Lectura Colectiva de CEDAW



CEDAW: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (NNUU, 1979).

Es el estatuto internacional de derechos para la mujer y la referencia obligatoria en materia de igualdad entre hombres y mujeres. La Recomendación General 19 de esta Convención se refiere de manera explícita a la violencia contra la mujer como una de las formas que impide gravemente el goce de derechos y libertades en igualdad con el hombre. Así mismo pone de relieve el carácter integral e interdependiente de los diferentes derechos conquistados por la humanidad y la forma en que la violencia machista es una traba para el ejercicio de ellos por las mujeres.

Se reconoce que la violencia contra la mujer es una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, además de constituir una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales que impide total o parcialmente a la mujer gozar de sus derechos y libertades.


Lectura colectiva de los artículos




4 artikulua  
 


          Artículo 5


Articulo 6           

 



Artículo 9                                                   
                                    
  

articulo 19



 
Articulo 23

Artículo 25





Articulo 27

Los casos a juzgar en el Tribunal de Derechos de las Mujeres en Euskalherria



Los casos a juzgar en este tribunal giran en torno a tres ejes:
1. Violencia Sexista
2. Vulneración del derecho al Aborto
3. Explotación Económica


Los casos serán tanto de Euskal Herria, Estado español y América Latina (Colombia, El Salvador y Guatemala), visibilizando así la violencia contra las mujeres como una realidad mundial, eso sí con diferentes expresiones y magnitudes según el lugar donde se da. No queremos uniformizar realidades pero sí visibilizar las violencias machistas como una violación sistémica y sistemática de los derechos humanos de las mujeres utilizando la normativa internacional de derechos humanos y de los estados en esta materia (como por ejemplo la CEDAW o la Belem do pará) abogando porque se cumpla e incluso se amplíe.


Los objetivos del tribunal son:
1. Visibilizar las violencias machistas fruto de las desigualdades como vulneración de los derechos humanos de las mujeres tanto en Euskal Herria, en el Estado Español como en América Latina.
2. Denunciar el sistema político y judicial en la definición y aplicación
androcéntrica de las leyes, incorporando una metodología política y feminista a las mismas.
3. Contribuir al empoderamiento colectivo de las mujeres a través de la acción
política, así como al reconocimiento de las mujeres y el movimiento feminista.